El
particular y antiquísimo instituto jurídico de la posesión se presenta como
manifestación del poder de hecho que el hombre ejerce sobre las cosas. En este
sentido se puede afirmar que es un poder no disociable de la noción misma de
sujeto, porque es inconcebible una persona que no ejerza una potestad material
sobre alguna cosa, cualquiera que ella fuere. Idealmente es anterior a la
propiedad, pues un poder del hombre sobre las cosas puede no llegar a
configurar el derecho de dominio pero, al menos, se presentará como posesión.
El
propietario o el titular de cualquier otro derecho real, como las servidumbres,
tiene sobre la cosa propia o ajena un poder jurídico, esto es, ciertos
atributos reconocidos por el derecho que existen con independencia del
ejercicio que pueda hacer su titular. Ocurre a veces que el propietario, por
circunstancias de hecho, no ejerce su dominio, no tiene influjo material alguno
sobre la cosa objeto de su derecho, pero no por ello deja de gozar de su
facultad jurídica. Contrariamente, también suele suceder que un sujeto carente
de todo poder jurídico detente sobre una cosa un poder de hecho que se
exteriorice en actos materiales de aprehensión o de disposición. Aun no
teniendo derecho alguno, tal persona se conduce respecto de la cosa como lo
haría un propietario.
De
lo dicho resulta que en lo que hace a la relación de un sujeto con la cosa,
pueden presentarse dos situaciones distintas: de una parte, el poder o señorío
de derecho sobre la cosa; de otra, el poder o señorío de hecho. Regularmente,
la persona que goza del primero es el que ejerce el segundo. Así, el
propietario del bien es quien tiene el dominio del mismo con todos sus
atributos legales, esto es, el derecho de usar la cosa, percibir sus frutos,
disponer de la misma y perseguirla de quien quiera que perturbe su normal
ejercicio. Pero puede acontecer que ambas atribuciones potestativas no se
presenten juntas porque el titular del poder de derecho carezca del poder de
hecho. En tal supuesto, la propiedad y la posesión aparecen separadas. En suma,
la posesión es el señorío de hecho; la propiedad, él usufructo o cualquier otro
derecho real, es el señorío de derecho. Para determinar quién tiene la calidad
de poseedor debe examinarse la situación de hecho, sin investigar si tal
circunstancia corresponde a una situación de derecho, es decir, sí el poseedor
es propietario o titular de cualquier otro derecho real.
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